- Ley
- Reglamento de Operación del Comité Técnico de Administración de Documentos del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de Operación del Comité Técnico de Administración de Documentos del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que los miembros del COTECIAD (un comité) solo pueden mandar a alguien en su lugar a una junta en situaciones muy especiales y bien explicadas. Ese sustituto debe ser de su misma área de trabajo. Esto solo lo pueden hacer hasta tres veces al año. Además, esta regla no afecta lo que dice el artículo 18, fracción II del mismo reglamento.
Texto oficial
Artículo 13.- Solo en caso extraordinario y debidamente justificado, los integrantes del COTECIAD podrán designar a un suplente de su misma área de adscripción, para la sesión correspondiente. Dicha designación podrá efectuarse hasta en tres ocasiones durante el año. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 18, fracción II de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.