- Ley
- Reglamento de Operación del Comité Técnico de Administración de Documentos del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de Operación del Comité Técnico de Administración de Documentos del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que en la fecha y hora acordadas para la junta, todos los miembros del COTECIAD deben juntarse. Quien preside tiene que iniciar la reunión, pero primero el Secretario Técnico debe revisar que haya suficientes personas. Para que la junta sea válida, se necesita que esté presente más de la mitad de los miembros, es decir, la mitad más uno. Si no se junta esa cantidad, se levanta un acta explicando lo que pasó y se vuelve a invitar a los que faltaron, mientras que los que sí asistieron quedan avisados para una próxima reunión.
Texto oficial
Artículo 14.- Con la fecha y hora fijadas para la sesión, se reunirán los integrantes del COTECIAD. La Presidencia deberá instalar la sesión, previa verificación del quórum por parte del Secretario Técnico. Para que el COTECIAD pueda sesionar válidamente, es necesario que este la mitad mas uno de los integrantes. En Caso de no integrarse el quórum, se hará constar a través de acta circunstanciada y se citará de nueva cuenta a los integrantes ausentes, quedando notificados los que estuvieran presentes para una sesión posterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.