- Ley
- Reglamento de Operación del Comité Técnico de Administración de Documentos del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de Operación del Comité Técnico de Administración de Documentos del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El acta de una reunión del COTECIAD (que es un comité) debe incluir un resumen corto de lo que dijeron sus integrantes y los cambios que se aprobaron. Esto solo aplica si hubo comentarios o modificaciones; si no, no es necesario ponerlo. En otras palabras, se trata de anotar lo más importante que se habló y acordó, sin detalles de más. Así cualquiera que lea el acta entiende qué pasó en la junta.
Texto oficial
Artículo 16.- El proyecto de acta de sesión deberá incluir, en su caso, una exposición sintética de las manifestaciones que hayan hecho los integrantes del COTECIAD y las modificaciones aprobadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.