- Ley
- Reglamento de Operación del Comité Técnico de Administración de Documentos del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de Operación del Comité Técnico de Administración de Documentos del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le dice qué tiene que hacer la Presidencia del COTECIAD (que es un comité de archivos). Entre sus labores están: dirigir las juntas, decidir qué temas se van a tratar, y si hay empate en una votación, ella tiene el voto decisivo para desempatar. También debe asegurarse de que los acuerdos se cumplan al pie de la letra y que todo lo que se haga beneficie el trabajo de archivos. Además, tiene que conseguir los recursos necesarios para que el comité siempre funcione bien y mantener comunicación constante con el Consejo.
Texto oficial
Artículo 17.- Corresponde a la Presidencia: Presidir las sesiones del COTECIAD; Autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias; Coordinar y dirigir las sesiones del COTECIAD; Ejercer el voto de calidad, en caso de empate en la votación de resoluciones; Presentar a la consideración y resolución del COTECIAD, los casos y asuntos a tratar; Dar a conocer los acuerdos y acciones del COTECIAD y procurar su cabal y estricto cumplimiento; Asegurar que las resoluciones y acciones del COTECIAD, sean en beneficio del quehacer archivístico; Promover las medidas para dar operatividad a los acuerdos que adopte el COTECIAD; Instrumentar las acciones necesarias para la integración y operación de los grupos de apoyo; Proveer los medios, recursos necesarios y suficientes para mantener en operación regular, constante y permanente al COTECIAD, y Establecer y mantener un vínculo permanente con el Consejo, representando junto con el titular de la Unidad Coordinadora, al instituto ante tal instancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.