- Ley
- Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los asesores del Comité son personas que ayudan a tomar decisiones. Tienen estas tareas: ir a las juntas a las que los inviten, leer los papeles que les manden y dar su opinión si es necesario, participar en las pláticas de la junta cuando alguien les pida su punto de vista o cuando ellos crean que deben orientar sobre el tema, y firmar las actas de las juntas a las que asistan para dejar constancia de lo acordado. También deben hacer cualquier otra cosa que les pida este reglamento o las leyes que apliquen.
Texto oficial
Artículo 10. Las y los asesores del Comité tienen las funciones siguientes: I. Asistir a la sesión o sesiones del Comité a las que se les convoque; II. Analizar y, en su caso, emitir observaciones a los documentos anexos a la convocatoria que reciban; III. Participar en las deliberaciones de la sesión, a solicitud de las y los demás integrantes del Comité o cuando consideren necesario dar orientación, respecto al asunto de que se trate; IV. Firmar las actas de las sesiones a las que asistan, y V. Las demás que les confiera el presente Reglamento y la normatividad aplicable. Capítulo VI De las funciones de las y los invitados del Comité
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.