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Ley
Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son vocales del Comité tienen estas tareas: 1. Pueden pedir que se incluya algún tema en la agenda de la reunión, con tiempo y entregando los papeles necesarios. 2. Pueden dar su opinión sobre la agenda y los documentos que se van a tratar. 3. Pueden pedirle al Presidente que llame a una reunión extra si hay un tema urgente. 4. Deben participar en las pláticas sobre los temas y votar en las sesiones. 5. Si no están de acuerdo con lo que decide la mayoría, pueden pedir que su opinión quede escrita en el acta (el documento oficial de la reunión). 6. Pueden hacer propuestas y proyectos, y trabajar en las actividades del Comité. 7. Tienen que analizar y aprobar si cierta información es pública o confidencial, o si no existe, según lo que pidan las personas. 8. Pueden aprobar los cursos que proponga el Centro de Capacitación sobre transparencia y protección de datos personales. 9. Deben elegir a alguien de menor rango que los supla en las reuniones cuando falten. Eso se avisa por escrito al Presidente antes de que empiece la junta.

Texto oficial

Artículo 9. Las y los vocales del Comité tendrán las funciones siguientes: I. Solicitar la inclusión de algún asunto a tratar en el proyecto de orden del día con anticipación a la fecha señalada para su celebración, acompañando los documentos necesarios para ello; II. Emitir los comentarios y las observaciones que estimen pertinentes, respecto al proyecto de orden del día y documentos relacionados con los asuntos a tratar; III. Solicitar a la Presidenta o al Presidente, convoque a sesión extraordinaria cuando exista un asunto que así lo amerite; IV. Participar en el análisis y la discusión de los asuntos y emitir su voto en las sesiones; V. Disentir de la determinación que adopte la mayoría y solicitar que su opinión se inserte en el acta; VI. Intervenir en los trabajos del Comité, así como presentar proyectos y propuestas; VII. Analizar y aprobar la clasificación de la información, en su caso, la declaratoria de inexistencia de la información, derivadas de las solicitudes sometidas a consideración del Comité; VIII. Aprobar las propuestas que formule el Centro de Capacitación, en materia de capacitación sobre temas relacionados con la transparencia y la protección de datos personales, y IX. Designar a la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior que las y los suplirá en las sesiones s del Comité. La designación de la o del suplente deberá comunicarse a la Presidenta o el Presidente por escrito presentado antes del inicio de la sesión correspondiente. Capítulo V De las funciones de las y los asesores del Comité

Ver texto oficial del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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