- Ley
- Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario o Secretaria del Comité es como el encargado de que todo funcione bien. Ayuda al Presidente o Presidenta, lo suple cuando no está, prepara las juntas y manda las invitaciones con tiempo. También revisa quién va a las juntas, cuenta si hay suficientes personas para tomar decisiones válidas y registra cómo votan. Además, escribe las actas (resúmenes oficiales de lo que se acordó) y las firma, guarda todos los documentos importantes, y da copias de papeles cuando el Presidente lo autoriza. Se encarga de proponer reglas y planes sobre transparencia (que la información pública sea clara) y protección de datos personales (que no se use tu información sin permiso). También ayuda a actualizar el reglamento, elabora manuales de procedimientos y sugiere capacitación para el personal del Tribunal. Pide información a otras áreas para hacer informes y cada tres meses presenta un reporte sobre lo que hace la Oficina de Transparencia y los casos de protección de datos.
Texto oficial
Artículo 8. La Secretaria o el Secretario del Comité tendrá las funciones siguientes: I. Auxiliar a la Presidenta o al Presidente en el ejercicio de las funciones que le correspondan; II. Suplir a la Presidenta o al Presidente en las sesiones del Comité; III. Preparar la convocatoria y el proyecto de orden del día de las sesiones del Comité, con los soportes documentales que correspondan y remitirlos con la debida anticipación a las y los integrantes del Comité; IV. Verificar la asistencia de las y los integrantes del Comité, así como llevar un registro de la misma; V. Verificar el quórum, en su caso, declarar su existencia para sesionar válidamente; VI. Dar cuenta de los asuntos a tratar y solicitar la dispensa de los asuntos del orden del día y de los documentos presentados al Comité; VII. Participar en las deliberaciones de las sesiones; VIII. Recabar las votaciones durante el desarrollo de las sesiones y dar a conocer sus resultados; IX. Elaborar y proponer el proyecto de acta de la sesión a las y los integrantes del Comité para que formulen sus observaciones, e incorporarlas al mismo, así como recabar las firmas en el acta una vez aprobada; X. Firmar los acuerdos del Comité y las actas de cada sesión; XI. Dar seguimiento al cumplimiento de las determinaciones del Comité, así como informar del mismo cuando lo soliciten sus integrantes; XII. Integrar y mantener actualizado el archivo del Comité; XIII. Expedir copia simple de todos aquellos documentos que obren en los archivos del Comité, previa autorización de la Presidenta o del Presidente; XIV. Diseñar, proponer, desarrollar e instrumentar la normatividad, los planes, programas y proyectos en materia de transparencia y acceso a la información pública, acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, así como para protección de información restringida y tratamiento de datos personales en posesión del Tribunal; XV. Coadyuvar en la revisión del presente Reglamento, para proponer actualizaciones; XVI. Elaborar y presentar al Comité, para su consideración, los manuales de procedimientos administrativos en la materia; XVII. Proponer al Centro de Capacitación incorpore al programa de capacitación del Tribunal, las materias de transparencia, y protección de datos personales, así como de las principales estrategias para el desarrollo profesional del personal del Tribunal que se dedique al desempeño de las funciones relativas al acceso a la información y protección de datos personales; XVIII. Elaborar un programa de necesidades de recursos materiales, propiciando la incorporación de mobiliario, equipo técnico e instalaciones apropiadas para el mejor desempeño de las funciones vinculadas a la materia; XIX. Solicitar a las y los titulares de los órganos y áreas la información que sea necesaria para la elaboración de los informes que deba presentar el Comité; XX. Presentar al Comité los informes trimestrales relacionados con: a) Las actividades de la OIP; b) Las solicitudes de acceso a la información, trámites, costos y resultados; c) El cumplimiento de las áreas y órganos del Tribunal, de las obligaciones en materia de de transparencia y protección de datos personales y, en su caso, las dificultades observadas; d) El estado que guardan los recursos de revisión interpuestos ante el Instituto, así como su seguimiento y cumplimiento; y e) El cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Datos. XXI. Presentar al Comité el informe anual respecto de los datos solicitados por el Instituto para la elaboración de su informe; XXII. Las demás que le ordene la Presidenta o el Presidente del Comité y aquellas que establezca la normatividad aplicable. Capítulo IV De las funciones de las y los vocales del Comité
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.