- Ley
- Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que preside el Comité (puede ser hombre o mujer) tiene varias tareas importantes. Entre ellas, debe organizar y dirigir las juntas, mantener el orden, decidir quién habla y cuándo, y proponer los temas que se van a tratar. También puede suspender o terminar las juntas, pedir votaciones y firmar los acuerdos que se tomen. Además, tiene que asegurarse de que todo se haga según las reglas y puede incluir temas que le pidan otros miembros del Comité.
Texto oficial
Artículo 7. La Presidenta o el Presidente del Comité, tendrá las funciones siguientes: I. Convocar y conducir las sesiones, dirigir los debates y conservar el orden durante su desarrollo; II. Proponer los proyectos de órdenes del día de las sesiones del Comité; III. Incluir en el proyecto de orden del día, a petición de cualquier persona integrante del Comité, algún tema a tratar en la sesión; IV. Declarar el inicio y conclusión de las sesiones; V. Tomar las decisiones y medidas que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones; VI. Verificar que el personal suplente sea designado con antelación; VII. Conceder a las y los integrantes del Comité el uso de la palabra; VIII. Declarar los recesos que considere necesarios durante las sesiones; IX. Suspender las sesiones, en los casos previstos en este Reglamento; X. Declarar si el asunto sometido a análisis, ha sido suficientemente discutido; XI. Solicitar a la Secretaria o al Secretario recabe la votación; XII. Someter a la consideración del Pleno los acuerdos del Comité, en los casos que así sea necesario; XIII. Acordar el diferimiento de la sesión por falta de quórum legal, en términos de lo previsto en este Reglamento; XIV. Firmar los acuerdos emitidos por el Comité, así como las actas que se aprueben con motivo de las sesiones; XV. Vigilar el cumplimiento de este Reglamento, dictando las medidas necesarias para ello, y XVI. Las demás que le confiera el Pleno y la normatividad aplicable. Capítulo III De las funciones de la Secretaria o del Secretario del Comité
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