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Ley
Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité está formado por varias personas con cargos importantes en el Tribunal. La o el Presidente es un juez electoral elegido por todos los jueces. El Secretario es el encargado de la difusión y transparencia. Después vienen los Vocales (que son jefes de áreas como capacitación, tecnología o comunicación) y los Asesores (como el abogado principal y el que revisa gastos). También pueden entrar como invitados los jefes de otras áreas que necesiten que el Comité decida si un documento es público o no. Solo el Presidente, los Vocales y los invitados que se pide que ayuden pueden opinar y votar; el Secretario, los Asesores y los demás invitados solo pueden opinar, pero no votar.

Texto oficial

Artículo 6. El Comité se integrará de la manera siguiente: I. Presidente/a: La Magistrada o el Magistrado Electoral que designe el Pleno. II. Secretario/a: Titular de la Coordinación de Difusión y Transparencia. III. Vocales: a) Titular de la Secretaría Administrativa; b) Titular del Centro de Capacitación; c) Titular de la Unidad de Jurisprudencia y Estadística; d) Titular de la Unidad de Tecnologías de la Información; e) Titular de la Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas, y f) Titular de la Oficina de Información Pública. IV. Asesores: a) Titular de la Contraloría General, y b) Titular de la Dirección General Jurídica. V. Invitados/as integrantes: Titulares de los órganos o áreas del Tribunal que sometan a la consideración del Comité, alguna clasificación de información o declaración de inexistencia de la misma, por conducto de la OIP. Las y los integrantes del Comité a que se refieren las fracciones I y III, tendrán derecho a voz y voto; en el caso de las fracciones II, IV y V sólo tendrán derecho a voz. En las sesiones también podrán participar sólo con derecho a voz, personas servidoras públicas con el carácter de invitados/as permanentes, cuando el Comité considere pueden ayudar en la definición de los asuntos sometidos a su consideración, en razón de sus funciones y/o experiencia. Capítulo II De las funciones de la Presidenta o del Presidente del Comité

Ver texto oficial del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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