- Ley
- Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el reglamento no dice nada sobre algún tema, el Comité lo va a resolver en una junta. Para eso, necesitan que la mayoría de los miembros que pueden hablar y votar estén de acuerdo. Además, tienen que tomar en cuenta lo que dicen la Ley de Transparencia y la Ley de Datos. Esto aplica solo para cosas no cubiertas en el reglamento.
Texto oficial
Artículo 5. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto en sesión por el Comité, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de sus integrantes con derecho a voz y voto, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y en la Ley de Datos. Título Segundo De los integrantes del Comité y sus funciones Capítulo I De la integración del Comité
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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