- Ley
- Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En una junta o reunión, la persona que preside (el presidente o la presidenta) va a dar la palabra a los que quieran hablar, siempre y cuando tengan derecho a voz, es decir, puedan opinar. Esto pasa cuando ya se está viendo cada punto del orden del día, que es la lista de temas a tratar. No cualquiera puede hablar: solo los que tienen permitido opinar en esa sesión.
Texto oficial
Artículo 28. Para el desahogo de los asuntos comprendidos en el orden del día, la Presidenta o el Presidente concederá el uso de la palabra a quienes tengan derecho a voz y deseen expresar su opinión. Capítulo V De la votación
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