- Ley
- Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se habló suficiente de un tema en una reunión del Comité, se pasa a votar. Para que un acuerdo sea válido, necesita ganar más de la mitad de los votos. Si hay empate, la persona que preside la reunión tiene un voto especial que decide el resultado.
Texto oficial
Artículo 29. Una vez que algún asunto se considere suficientemente discutido, se procederá a su votación. Los acuerdos del Comité serán aprobados por mayoría de votos, en caso de empate, la Presidenta o el Presidente contará con voto de calidad. Capítulo VI De la suspensión de la sesión
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