- Ley
- Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la presidenta o el presidente del Comité puede parar la sesión si ya no hay condiciones seguras o de respeto para que todos hablen libremente o para que los miembros estén a salvo. Pero antes de suspender, tiene que confirmar que realmente existe ese problema. O sea, si hay pleitos, amenazas o algo que impida trabajar bien, el jefe o jefa puede decir "aquí paramos" después de checar que sea cierto.
Texto oficial
Artículo 30. La Presidenta o el Presidente podrá declarar la suspensión de la sesión cuando dejen de prevalecer las condiciones que garanticen su buen desarrollo, la libre expresión de las ideas o la seguridad de los integrantes del Comité, previa verificación de tal situación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.