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Ley
Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la presidenta o el presidente del Comité puede parar la sesión si ya no hay condiciones seguras o de respeto para que todos hablen libremente o para que los miembros estén a salvo. Pero antes de suspender, tiene que confirmar que realmente existe ese problema. O sea, si hay pleitos, amenazas o algo que impida trabajar bien, el jefe o jefa puede decir "aquí paramos" después de checar que sea cierto.

Texto oficial

Artículo 30. La Presidenta o el Presidente podrá declarar la suspensión de la sesión cuando dejen de prevalecer las condiciones que garanticen su buen desarrollo, la libre expresión de las ideas o la seguridad de los integrantes del Comité, previa verificación de tal situación.

Ver texto oficial del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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