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Ley
Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se puede suspender una junta o asamblea. Si la suspensión es definitiva, es decir, que ya no se va a seguir la reunión, se debe anotar en el acta por qué se canceló, qué temas se discutieron o votaron, y qué puntos de la agenda ya no se alcanzaron a tratar. En cambio, si es una suspensión temporal (un receso), el presidente o la presidenta debe convocar para continuar la sesión dentro de las 24 horas siguientes, o cuando se resuelva el problema que la detuvo.

Texto oficial

Artículo 31. La suspensión podrá ser temporal o definitiva. Tratándose de suspensión definitiva, se asentará en el acta las causas que dieron origen a la misma, así como los asuntos discutidos y, en su caso, votados, así como los asuntos del orden del día que ya no se trataron. En caso de suspensión temporal de la sesión, la Presidenta o el Presidente citará para su continuación dentro de las veinticuatro horas siguientes, o bien, cuando se haya superado la causa que motivó la suspensión. Capítulo VII De las actas

Ver texto oficial del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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