- Ley
- Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 1
Artículo 1 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este reglamento aplica de manera obligatoria a la Policía Preventiva de la Ciudad de México y a cualquier otro cuerpo que, de forma temporal o complementaria, haga labores de policía por orden de la ley. En otras palabras, si trabajas en la policía o en un grupo que hace funciones de policía por un tiempo o para ayudar, debes cumplir con estas reglas. No importa si eres parte de la policía principal o de un grupo de apoyo: todos deben respetar lo que dice aquí. Esto asegura que todas las personas que actúan como policías sigan las mismas normas.
Texto oficial
Artículo 1°.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para la Policía Preventiva del Distrito Federal y para todos aquellos cuerpos que complementaria o transitoriamente desempeñan funciones policiales, por mandato expreso de la ley o de los reglamentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.