- Ley
- Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 dice que en este reglamento, a la policía que antes se llamaba "Policía Preventiva del Distrito Federal" se le va a nombrar simplemente como "Policía del Distrito Federal". Es como un cambio de nombre oficial solo para usarlo dentro de este documento. No quiere decir que haya una policía nueva, solo que se le va a decir de otra forma para que sea más fácil de entender.
Texto oficial
Artículo 2°.- En este reglamento la Policía Preventiva del Distrito Federal, será designada como la "Policía del Distrito Federal".
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.