Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica de manera obligatoria a la Policía Preventiva de la Ciudad de México y a cualquier otro cuerpo que, de forma temporal o complementaria, haga labores de policía por orden de la ley. En otras palabras, si trabajas en la policía o en un grupo que hace funciones de policía por un tiempo o para ayudar, debes cumplir con estas reglas. No importa si eres parte de la policía principal o de un grupo de apoyo: todos deben respetar lo que dice aquí. Esto asegura que todas las personas que actúan como policías sigan las mismas normas.
- Art. 2El artículo 2 dice que en este reglamento, a la policía que antes se llamaba "Policía Preventiva del Distrito Federal" se le va a nombrar simplemente como "Policía del Distrito Federal". Es como un cambio de nombre oficial solo para usarlo dentro de este documento. No quiere decir que haya una policía nueva, solo que se le va a decir de otra forma para que sea más fácil de entender.
- Art. 3La policía de la Ciudad de México trabaja dentro de una dependencia del gobierno local que se encarga de proteger y controlar el tránsito. Su labor principal es cuidar que haya seguridad, orden y vialidad en toda la ciudad. También deben ayudar a la gente cuando ocurren desastres o accidentes. Además, se encargan de dar servicios relacionados con los transportes públicos y privados, como autobuses, taxis y coches.
- Art. 4El Secretario General de Protección y Vialidad, que es como el jefe máximo de la policía de tránsito en la Ciudad de México, tiene la obligación de asegurarse de que se cumplan las leyes relacionadas con la seguridad vial y la protección de la gente. Además, debe dar las órdenes necesarias para que los trámites con la policía sean rápidos, bien hechos y con buen trato al público.
- Art. 5La policía de la Ciudad de México tiene la misión de prevenir delitos y faltas, proteger a las personas, sus cosas y derechos, y vigilar que haya orden y seguridad para todos. También debe ayudar al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos), a los jueces y a otras autoridades cuando se lo pidan, y brindar apoyo a la gente en caso de accidentes o desastres. Cuando alguien comete un delito en flagrancia (es decir, en el momento justo), la policía puede detenerlo a él y a sus cómplices; en urgencias, puede detener a sospechosos si alguien lo solicita, pero siempre respetando los derechos de las personas y entregándolos rápido a la autoridad, especialmente si son menores de edad. Por último, debe asegurarse de que se cumplan las leyes sobre faltas de policía y buen gobierno (como las infracciones por ruido, peleas o desorden), así como las de tránsito para coches y peatones, coordinándose con otras autoridades según el caso.
- Art. 6La Policía de la Ciudad de México va a funcionar según las reglas de este documento, las del Reglamento del Departamento del Distrito Federal y las órdenes que dé el Jefe de ese Departamento. En pocas palabras, la policía debe seguir lo que dice este reglamento, las leyes generales de la ciudad y las instrucciones directas de su jefe máximo. Esto significa que el Jefe tiene la autoridad para dar órdenes específicas sobre cómo debe organizarse y trabajar la policía.
- Art. 7La Policía de la Ciudad de México se organiza en tres tipos de áreas: las que toman decisiones y mandan (dirección), las que se encargan de los trámites y papeles (administración), y las que salen a la calle a hacer el trabajo directo, como patrullar o atender emergencias (operación). En pocas palabras, la ley establece cómo se divide el trabajo dentro de la policía para que funcione de manera ordenada.
- Art. 8Este artículo dice quiénes mandan en la Secretaría de Protección y Vialidad. Los jefes son tres: primero, la Secretaría General de Protección y Vialidad (la cabeza principal); segundo, las Direcciones Generales del Departamento del Distrito Federal que dependen de esa Secretaría; y tercero, las Direcciones de área que forman parte de la misma Secretaría. En pocas palabras, define la estructura de liderazgo de esa dependencia.
- Art. 9El artículo 9 dice que los órganos de administración, o sea, las partes encargadas de organizar y manejar los recursos, son cosas como las direcciones, oficinas, almacenes, talleres y unidades de logística que están dentro de la Secretaría General de Protección y Vialidad. Esto incluye también los departamentos y depósitos. En pocas palabras, son todas las áreas que ayudan a que esta dependencia funcione bien.
- Art. 10El artículo 10 dice que los órganos de operación son las partes de una institución que se encargan de hacer el trabajo en el terreno. Estos órganos incluyen los mandos territoriales, que se dividen en regiones y sectores, así como las unidades formadas por agrupamientos, grupos, unidades especiales y unidades más pequeñas. En otras palabras, habla de cómo está organizada la estructura para llevar a cabo las operaciones.
- Art. 11Este artículo explica quién tiene la autoridad para dar órdenes en la policía de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). El mando más alto lo tiene el Presidente de la República, pero en el día a día, el Jefe de Gobierno de la Ciudad es quien dirige la policía a través de su Secretario de Seguridad Ciudadana. Los directores de cada área de la Secretaría se encargan de los asuntos administrativos, como el papeleo y la organización. Finalmente, los mandos operativos, como jefes de sector o comandantes, son los que dan las órdenes directas a los policías en las calles.
- Art. 12Este artículo define cómo se organizan los rangos dentro de la policía para que todos sepan quién da las órdenes. Los cargos se dividen en cuatro niveles: Superintendentes (los jefes más altos), Inspectores, Oficiales y Policías. Cada nivel tiene subdivisiones, por ejemplo, el Superintendente General es el rango más alto y un Policía es el más bajo. En pocas palabras, aquí se establece quién manda sobre quién en el trabajo diario de la corporación.
- Art. 13La Policía Bancaria e Industrial y la Policía Auxiliar son dos grupos que pertenecen a la policía de la Ciudad de México. Esto quiere decir que trabajan bajo las mismas reglas y autoridad que la policía capitalina. En pocas palabras, no son cuerpos separados, sino parte de la misma institución policiaca de la ciudad.
- Art. 14Los policías de los que habla el artículo anterior van a hacer el trabajo que dice este reglamento, más lo que les ordene el Secretario General de Protección y Vialidad, siempre y cuando el Jefe del Departamento del Distrito Federal esté de acuerdo. En otras palabras, sus deberes ya están escritos en las reglas, pero su jefe directo puede darles instrucciones extras si su propio jefe lo autoriza. No hay más vueltas: todo lo que hagan debe estar permitido por estos jefes. Así, se aseguran de que nadie les ordene algo fuera de lo que marca la ley.
- Art. 15El artículo dice que la Secretaría General de Protección y Vialidad (una dependencia del gobierno de la Ciudad de México) se encargará de que la policía de la ciudad trabaje junto con las policías de otros estados del país. Esto lo hará solo si el Jefe de Gobierno firma un acuerdo con esas otras autoridades, y siempre respetando que cada estado tiene sus propias leyes y su mando policiaco. Nadie puede obligar a otra policía a hacer algo que no le corresponda según las reglas ya establecidas. En pocas palabras, se trata de coordinación, no de imposición.
- Art. 16El Secretario General de Protección y Vialidad es el encargado de decidir quién se hace cargo de contratar nuevos policías en la Ciudad de México. Para eso, puede asignar esa tarea a un área o departamento específico de la dependencia que él elija. En otras palabras, la autoridad decide qué oficina se encarga de buscar y seleccionar a los candidatos para la policía.
- Art. 17Que te van a reclutar solo si cumples con lo que pida la convocatoria, o sea, el aviso oficial donde se dicen las reglas para entrar. Cada vez que saquen una convocatoria, ahí van a venir los requisitos que debes cubrir, como tu edad, documentos o estudios. Si no cumples con eso, no podrás participar. En pocas palabras, todo depende de lo que pida ese aviso en particular.
- Art. 18El artículo dice que la policía de las calles se divide en dos grupos. Un grupo son los oficiales de línea, que son los que ves patrullando y cuidando el orden público. El otro grupo es el de servicios administrativos, que son los que trabajan en oficinas haciendo papeleo y tareas de apoyo para que la policía funcione. Esto quiere decir que no todos los policías andan en la calle; algunos están en labores internas.
- Art. 19El Artículo 19 dice que el "personal de línea" son los policías que entran a trabajar en la Policía del Distrito Federal (hoy CDMX) para hacer lo que les toca según el reglamento, las leyes y lo que ordene el Secretario General de Protección y Vialidad. Estos policías normalmente trabajan en la calle o en unidades operativas, pero los pueden mandar de manera temporal a hacer labores de oficina o administrativas.
- Art. 20Este artículo dice que el personal que trabaja en las oficinas de la policía son en realidad policías que fueron asignados a esas áreas por necesidad del servicio. Pero hay una excepción: los trabajadores civiles (que no son policías) que hacen labores administrativas en la Secretaría General de Protección y Vialidad no están sujetos a este reglamento. En otras palabras, las personas de civil que trabajan en esas oficinas no cuentan como personal policial según esta regla.
- Art. 21En la policía de la Ciudad de México, los elementos pueden estar en dos situaciones: I.- Están **activos** cuando andan trabajando normal, haciendo su chamba y cumpliendo con todo lo que les toca. II.- Están **con permiso** (ya sea por asuntos de trabajo o por salud) cuando les dieron autorización para faltar temporalmente a sus labores.
- Art. 22Los aumentos de puesto en el trabajo serán siempre al nivel que sigue inmediatamente arriba del que tienes. Para que te asciendan, debes cumplir primero con todos los requisitos que piden para la promoción. También pueden subirte de puesto si así lo ordena el jefe más importante, pero solo cuando ese jefe se base en lo que dice el artículo 29 de este reglamento. En pocas palabras, no te pueden brincar de puesto sin cumplir las reglas o sin una orden especial.
- Art. 23Los jefes o superiores pueden castigar o llamar la atención a los policías que están a su cargo. También son responsables de que quienes trabajan bajo su mando hagan bien su trabajo y sigan las reglas. Así que deben asegurarse de que todos cumplan con lo que dice la ley. Si un policía hace algo mal, el superior también puede tener problemas.
- Art. 24Además de las obligaciones que ya tienen por ley, los policías deben cumplir con estas reglas básicas: - Portarse bien siempre, tanto en el trabajo como en su vida personal, para no dar mala imagen a la policía y a la autoridad que representan. - Obedecer las órdenes de sus jefes tal y como se las den. - Asistir a cursos y capacitaciones que les pida la Secretaría para mejorar sus conocimientos y habilidades. - Ser disciplinados con sus superiores y respetuosos con sus compañeros de menor rango. - Conocer cómo está organizada la dependencia donde trabajan. - Avisar de inmediato a sus jefes si faltan por enfermedad o accidente, y presentar la incapacidad médica en un plazo máximo de 72 horas; si no lo hacen, les levantarán un acta y los sancionarán. - Ayudar a los bomberos y servicios médicos, y reportar fallas en alumbrado, vialidad, agua o drenaje. - Fomentar el compañerismo entre los policías. - Ser amables y respetuosos con los ciudadanos. - Ayudar a quien lo necesite, siempre que esté relacionado con su trabajo. - Llamar a los servicios médicos si alguien requiere atención urgente. - Decir su nombre completo y número de placa a las personas que tengan interés legal en el asunto. - Llevar a los presuntos infractores ante el Ministerio Público o el Juzgado Calificador, y a los menores ante el Consejo Tutelar.
- Art. 25Los policías de la CDMX tienen prohibido detener a alguien solo porque se les antoje, debe haber una razón legal válida. Tampoco pueden maltratar o humillar a ninguna persona, sin importar el delito del que se le acuse. Además, les está totalmente prohibido aceptar regalos, dinero o promesas de cualquier tipo a cambio de hacer o dejar de hacer su trabajo, aunque no haya presión de por medio.
- Art. 26Este artículo habla de los castigos que puede recibir un policía de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) cuando no cumple las reglas de tránsito o de protección. Aunque estos castigos no reemplazan lo que dice la ley federal para servidores públicos, los correctivos son tres: 1) una llamada de atención o amonestación, 2) el arresto, y 3) que lo cambien de zona o área de trabajo.
- Art. 27La baja es cuando un elemento de la Policía del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) deja de ser parte de la corporación para siempre. Esto solo pasa si cumple con los motivos y requisitos que marca este reglamento, como puede ser una falta grave o que el policía decida renunciar. En pocas palabras, es la salida definitiva de un policía de la institución.
- Art. 28El artículo explica las razones por las que un policía puede ser dado de baja o despedido del trabajo. Puede ser por decisión del mismo policía si lo pide, o por causas como faltar más de tres días seguidos sin justificación. También puede ser por una decisión del Consejo de Honor y Justicia por faltas graves, si le dictan prisión preventiva, si lo sentencian por un delito intencional, si queda incapacitado físicamente de por vida, si fallece, o por otras faltas graves que marca la ley. En resumen, solo se le puede despedir por razones muy serias y siguiendo un proceso legal.
- Art. 29El jefe de gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede dar premios o recompensas a los policías que se lo ganen por su buen trabajo. Para hacerlo, primero tiene que revisar un informe que le entregue el Secretario de Protección y Vialidad, donde se explique por qué el policía merece el premio. Él decide cómo y cuánto darle, según lo que considere justo. En pocas palabras, es una forma de reconocer y motivar a los policías que hacen bien su labor.
- Art. 30Este artículo dice que si haces algo muy bueno o ayudas a alguien con valentía, te pueden dar un premio. Los premios pueden ser un aumento de puesto, una medalla, un diploma, un reconocimiento público o hasta dinero en efectivo. Todo depende de lo valiente que hayas sido, lo bien que hayas hecho tu trabajo o lo mucho tiempo que hayas sido constante.
- Art. 31Los policías de la Ciudad de México tienen derecho a recibir prestaciones como seguro médico, pensiones y otras ayudas económicas. Estas prestaciones se las dan dos instituciones: el ISSSTE (que es como el seguro social para los trabajadores del gobierno) y la Caja de Previsión de la Policía (un fondo especial solo para ellos). En pocas palabras, la ley dice que los policías pueden acceder a estos beneficios porque trabajan para el gobierno de la ciudad.
- Art. 32Si eres policía de la Ciudad de México, tienes derecho a recibir las mismas prestaciones y servicios sociales que el gobierno de la ciudad le da a todos sus empleados. Esto incluye cosas como seguro médico, apoyo para vivienda o créditos, entre otros beneficios. La ley no dice cuáles son exactamente, pero sí que deben ser iguales para todos los trabajadores del gobierno.
- Art. 33El Consejo de Honor y Justicia es un grupo dentro de la policía que se encarga de revisar y decidir sobre dos cosas: primero, la buena o mala fama de los policías (si son confiables o no), y segundo, las faltas serias que no son delitos, como llegar tarde seguido o no seguir órdenes internas. Ellos juzgan y ponen las consecuencias según lo que corresponda. Básicamente, es como un tribunal interno que vigila el comportamiento de los agentes.
- Art. 34El Consejo de Honor y Justicia es un grupo formado por varias personas. El que lo preside es el Secretario General de Protección y Vialidad, o alguien en quien él confíe para hacer ese trabajo. También hay un Secretario y tres Vocales (personas que votan en las decisiones). Uno de esos Vocales es elegido de la Contraloría Interna, que es la oficina encargada de revisar que todo se haga correctamente dentro de la Secretaría.
- Art. 35El Presidente elige a un licenciado en Derecho de la oficina legal de la Secretaría de Protección y Vialidad para que sea el Secretario. Los otros dos miembros (vocales) se escogen al azar entre los inspectores que tengan buena fama y sean honestos en la corporación. Estos vocales durarán en su puesto solo un año.
- Art. 36El Consejo de Honor y Justicia, cuando investiga a un policía, debe seguir estos pasos: primero, le avisa al agente de qué lo acusan y por qué, para que sepa de qué defenderse. Luego, le da 10 días hábiles para que presente las pruebas que quiera (como testigos o documentos). Después de ese plazo, se fija una fecha para que ambas partes expongan sus argumentos, y el Consejo debe dar su veredicto en los 10 días siguientes. En todo el proceso se pueden usar casi cualquier tipo de pruebas, excepto las que sean ilegales, inmorales o que vayan contra las buenas costumbres, y no se permite la prueba confesional (la que obliga al acusado a declarar contra sí mismo).
- Art. 37La Academia de Policía es la escuela donde entrenan a los policías de la Ciudad de México. Ahí les enseñan tanto la teoría como la práctica de su trabajo, y también les inculcan que deben servir y respetar siempre a los ciudadanos. Además, los preparan para que tengan mucha disciplina, responsabilidad, honestidad y lealtad hacia la institución.
- Art. 38La Academia de Policía va a ofrecer diferentes cursos para que los policías puedan aprender más y mejorar en su trabajo. Hay cursos para empezar, para subir de nivel y para especializarse en algo, también para estar al día en lo nuevo y para poder ascender de puesto. Además, si se necesita algún otro curso para que los policías sean mejores en lo que hacen, la academia lo va a dar. Todo esto es para que los policías estén más preparados y hagan bien su labor.
- Art. 39Tienes que ir a los cursos de capacitación que te ponga tu jefe o la empresa, porque es una obligación. Esos cursos son para que mejores tus habilidades y conocimientos en tu trabajo. Si te asignan uno, no puedes decir que no.
- Art. 40La Academia de Policía también tiene que hacer lo que diga el Reglamento Interno del Gobierno de la Ciudad de México. Ese reglamento es como el instructivo que dice las reglas y tareas de cada área del gobierno. Así que, aparte de lo que ya dice esta ley, la Academia debe cumplir con lo que le toque según ese documento. En resumen, su trabajo no solo está aquí, sino también en ese otro reglamento.
- Art. 41Si te corren de la Policía de la Ciudad de México, tienes 3 días hábiles para quejarte por escrito ante el Secretario de Protección y Vialidad. Si quien te corrió fue ese mismo Secretario, entonces la queja se presenta al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Después de que entregues tus pruebas en 10 días hábiles, las autoridades legales revisan tu caso y dan una respuesta en 10 días hábiles más. Mientras tanto, la decisión de despedirte queda suspendida hasta que resuelvan.