- Ley
- Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 19 dice que el "personal de línea" son los policías que entran a trabajar en la Policía del Distrito Federal (hoy CDMX) para hacer lo que les toca según el reglamento, las leyes y lo que ordene el Secretario General de Protección y Vialidad. Estos policías normalmente trabajan en la calle o en unidades operativas, pero los pueden mandar de manera temporal a hacer labores de oficina o administrativas.
Texto oficial
Artículo 19.- Personal de línea es aquél que causa alta en la Policía del Distrito Federal para cumplir las funciones que le asigna este Reglamento, las disposiciones legales aplicables y el Secretario General de Protección y Vialidad. Sus actividades las desempeñará en áreas o unidades operativas pudiendo ser asignado temporalmente en áreas administrativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.