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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-policia-preventiva-distrito-federal/19
Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 19 dice que el "personal de línea" son los policías que entran a trabajar en la Policía del Distrito Federal (hoy CDMX) para hacer lo que les toca según el reglamento, las leyes y lo que ordene el Secretario General de Protección y Vialidad. Estos policías normalmente trabajan en la calle o en unidades operativas, pero los pueden mandar de manera temporal a hacer labores de oficina o administrativas.

Texto oficial

Artículo 19.- Personal de línea es aquél que causa alta en la Policía del Distrito Federal para cumplir las funciones que le asigna este Reglamento, las disposiciones legales aplicables y el Secretario General de Protección y Vialidad. Sus actividades las desempeñará en áreas o unidades operativas pudiendo ser asignado temporalmente en áreas administrativas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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