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Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la policía de las calles se divide en dos grupos. Un grupo son los oficiales de línea, que son los que ves patrullando y cuidando el orden público. El otro grupo es el de servicios administrativos, que son los que trabajan en oficinas haciendo papeleo y tareas de apoyo para que la policía funcione. Esto quiere decir que no todos los policías andan en la calle; algunos están en labores internas.

Texto oficial

Artículo 18.- El personal que constituye la Policía del Distrito Federal será: I.- De línea, y II.- De servicios administrativos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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