- Ley
- Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la policía de las calles se divide en dos grupos. Un grupo son los oficiales de línea, que son los que ves patrullando y cuidando el orden público. El otro grupo es el de servicios administrativos, que son los que trabajan en oficinas haciendo papeleo y tareas de apoyo para que la policía funcione. Esto quiere decir que no todos los policías andan en la calle; algunos están en labores internas.
Texto oficial
Artículo 18.- El personal que constituye la Policía del Distrito Federal será: I.- De línea, y II.- De servicios administrativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.