- Ley
- Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que te van a reclutar solo si cumples con lo que pida la convocatoria, o sea, el aviso oficial donde se dicen las reglas para entrar. Cada vez que saquen una convocatoria, ahí van a venir los requisitos que debes cubrir, como tu edad, documentos o estudios. Si no cumples con eso, no podrás participar. En pocas palabras, todo depende de lo que pida ese aviso en particular.
Texto oficial
Artículo 17.- El reclutamiento se sujetará a los requisitos que establezca, en cada caso, la convocatoria correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.