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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-policia-preventiva-distrito-federal/17
Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que te van a reclutar solo si cumples con lo que pida la convocatoria, o sea, el aviso oficial donde se dicen las reglas para entrar. Cada vez que saquen una convocatoria, ahí van a venir los requisitos que debes cubrir, como tu edad, documentos o estudios. Si no cumples con eso, no podrás participar. En pocas palabras, todo depende de lo que pida ese aviso en particular.

Texto oficial

Artículo 17.- El reclutamiento se sujetará a los requisitos que establezca, en cada caso, la convocatoria correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.