Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-policia-preventiva-distrito-federal/20
Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el personal que trabaja en las oficinas de la policía son en realidad policías que fueron asignados a esas áreas por necesidad del servicio. Pero hay una excepción: los trabajadores civiles (que no son policías) que hacen labores administrativas en la Secretaría General de Protección y Vialidad no están sujetos a este reglamento. En otras palabras, las personas de civil que trabajan en esas oficinas no cuentan como personal policial según esta regla.

Texto oficial

Artículo 20.- El personal de servicios administrativos se integra por elementos policiales que por necesidades del servicio cubren las áreas administrativas de la Policía del Distrito Federal. Queda excluido de la aplicación del presente Reglamento, el personal civil que preste servicios de carácter administrativo en la Secretaría General de Protección y Vialidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.