- Ley
- Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la policía de la Ciudad de México, los elementos pueden estar en dos situaciones: I.- Están **activos** cuando andan trabajando normal, haciendo su chamba y cumpliendo con todo lo que les toca. II.- Están **con permiso** (ya sea por asuntos de trabajo o por salud) cuando les dieron autorización para faltar temporalmente a sus labores.
Texto oficial
Artículo 21.- En la Policía del Distrito Federal, el personal se considera: I.- Activo, cuando se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones y cumpliendo las obligaciones de su cargo, y II.- Con licencia, administrativa o médica, cuando ha sido autorizado para separarse temporalmente del servicio activo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.