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Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la policía de la Ciudad de México, los elementos pueden estar en dos situaciones: I.- Están **activos** cuando andan trabajando normal, haciendo su chamba y cumpliendo con todo lo que les toca. II.- Están **con permiso** (ya sea por asuntos de trabajo o por salud) cuando les dieron autorización para faltar temporalmente a sus labores.

Texto oficial

Artículo 21.- En la Policía del Distrito Federal, el personal se considera: I.- Activo, cuando se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones y cumpliendo las obligaciones de su cargo, y II.- Con licencia, administrativa o médica, cuando ha sido autorizado para separarse temporalmente del servicio activo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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