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Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los aumentos de puesto en el trabajo serán siempre al nivel que sigue inmediatamente arriba del que tienes. Para que te asciendan, debes cumplir primero con todos los requisitos que piden para la promoción. También pueden subirte de puesto si así lo ordena el jefe más importante, pero solo cuando ese jefe se base en lo que dice el artículo 29 de este reglamento. En pocas palabras, no te pueden brincar de puesto sin cumplir las reglas o sin una orden especial.

Texto oficial

Artículo 22.- Los ascensos del personal serán, invariablemente, a la jerarquía inmediata superior, previo cumplimiento de los requisitos de promoción correspondientes, o bien por disposición del alto mando con fundamento en el artículo 29 de este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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