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Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que los órganos de operación son las partes de una institución que se encargan de hacer el trabajo en el terreno. Estos órganos incluyen los mandos territoriales, que se dividen en regiones y sectores, así como las unidades formadas por agrupamientos, grupos, unidades especiales y unidades más pequeñas. En otras palabras, habla de cómo está organizada la estructura para llevar a cabo las operaciones.

Texto oficial

Artículo 10.- Son órganos de operación: los mandos territoriales constituidos por regiones y sectores y las unidades integradas por agrupamientos, grupos y las unidades especiales y menores.

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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