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Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente elige a un licenciado en Derecho de la oficina legal de la Secretaría de Protección y Vialidad para que sea el Secretario. Los otros dos miembros (vocales) se escogen al azar entre los inspectores que tengan buena fama y sean honestos en la corporación. Estos vocales durarán en su puesto solo un año.

Texto oficial

Artículo 35.- El Presidente designará como Secretario a un Licenciado en Derecho de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad y los dos Vocales restantes serán sorteados de entre los inspectores que gocen de reconocida honorabilidad y probidad en la corporación; la duración de los vocales en sus cargos será por el término de un año.

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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