- Ley
- Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente elige a un licenciado en Derecho de la oficina legal de la Secretaría de Protección y Vialidad para que sea el Secretario. Los otros dos miembros (vocales) se escogen al azar entre los inspectores que tengan buena fama y sean honestos en la corporación. Estos vocales durarán en su puesto solo un año.
Texto oficial
Artículo 35.- El Presidente designará como Secretario a un Licenciado en Derecho de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección y Vialidad y los dos Vocales restantes serán sorteados de entre los inspectores que gocen de reconocida honorabilidad y probidad en la corporación; la duración de los vocales en sus cargos será por el término de un año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.