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Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor y Justicia, cuando investiga a un policía, debe seguir estos pasos: primero, le avisa al agente de qué lo acusan y por qué, para que sepa de qué defenderse. Luego, le da 10 días hábiles para que presente las pruebas que quiera (como testigos o documentos). Después de ese plazo, se fija una fecha para que ambas partes expongan sus argumentos, y el Consejo debe dar su veredicto en los 10 días siguientes. En todo el proceso se pueden usar casi cualquier tipo de pruebas, excepto las que sean ilegales, inmorales o que vayan contra las buenas costumbres, y no se permite la prueba confesional (la que obliga al acusado a declarar contra sí mismo).

Texto oficial

Artículo 36.- En todo asunto de su competencia, el Consejo de Honor y Justicia abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el particular y se sujetará al siguiente procedimiento: I.- Desde luego hará saber al elemento sujeto al procedimiento, la naturaleza y causa del mismo, a fin de que conozca bien los hechos que se le imputan y pueda defenderse, concediéndole diez días hábiles para que ofrezca y rinda las pruebas pertinentes; II.- Una vez transcurrido el término probatorio a que se refiere la fracción anterior, señalará día y hora para la celebración de la audiencia de alegatos con efectos de citación de resolución, la que se pronunciará dentro de los diez días siguientes; III.- El Consejo de Honor y Justicia valorará cada una de las probanzas desahogadas y las tomará en cuenta en la resolución definitiva, la que debidamente fundada y motivada la notificará al interesado, y IV.- En este procedimiento administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto las que fueren en contra del derecho, la moral y las buenas costumbres y la prueba confesional. CAPITULO VI Academia de Policía

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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