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Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede dar premios o recompensas a los policías que se lo ganen por su buen trabajo. Para hacerlo, primero tiene que revisar un informe que le entregue el Secretario de Protección y Vialidad, donde se explique por qué el policía merece el premio. Él decide cómo y cuánto darle, según lo que considere justo. En pocas palabras, es una forma de reconocer y motivar a los policías que hacen bien su labor.

Texto oficial

Artículo 29.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, con base en el dictamen que emita el Secretario General de Protección y Vialidad, otorgará recompensas, en la forma y medida en que lo estime procedente, a los elementos de la Policía del Distrito Federal que se hagan acreedores a ellas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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