- Ley
- Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede dar premios o recompensas a los policías que se lo ganen por su buen trabajo. Para hacerlo, primero tiene que revisar un informe que le entregue el Secretario de Protección y Vialidad, donde se explique por qué el policía merece el premio. Él decide cómo y cuánto darle, según lo que considere justo. En pocas palabras, es una forma de reconocer y motivar a los policías que hacen bien su labor.
Texto oficial
Artículo 29.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, con base en el dictamen que emita el Secretario General de Protección y Vialidad, otorgará recompensas, en la forma y medida en que lo estime procedente, a los elementos de la Policía del Distrito Federal que se hagan acreedores a ellas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.