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Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica las razones por las que un policía puede ser dado de baja o despedido del trabajo. Puede ser por decisión del mismo policía si lo pide, o por causas como faltar más de tres días seguidos sin justificación. También puede ser por una decisión del Consejo de Honor y Justicia por faltas graves, si le dictan prisión preventiva, si lo sentencian por un delito intencional, si queda incapacitado físicamente de por vida, si fallece, o por otras faltas graves que marca la ley. En resumen, solo se le puede despedir por razones muy serias y siguiendo un proceso legal.

Texto oficial

Artículo 28.- La baja se concederá a solicitud del interesado o procederá por las siguientes causas: I.- Por faltar injustificadamente por más de tres días consecutivos; II.- Por determinación del Consejo de Honor y Justicia, en los casos del artículo 33 de este Reglamento; III.- Por auto de formal prisión dictado en contra del activo; IV.- Por sentencia condenatoria de autoridad en materia penal que cause estado, en contra del activo, tratándose de delitos intencionales; V.- Por incapacidad física permanente para seguir desempeñado las funciones propias de la Policía del Distrito Federal; VI.- Por defunción, y VII.- Por las demás causas que señala la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, después de que se haya observado el procedimiento correspondiente. CAPITULO IV Recompensas y Prestaciones

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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