Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-policia-preventiva-distrito-federal/27
Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La baja es cuando un elemento de la Policía del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) deja de ser parte de la corporación para siempre. Esto solo pasa si cumple con los motivos y requisitos que marca este reglamento, como puede ser una falta grave o que el policía decida renunciar. En pocas palabras, es la salida definitiva de un policía de la institución.

Texto oficial

Artículo 27.- La baja constituye el acto por el cual un miembro de la Policía del Distrito Federal deja de pertenecer definitivamente a la misma, en los casos y en las condiciones previstos en este reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.