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Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los castigos que puede recibir un policía de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) cuando no cumple las reglas de tránsito o de protección. Aunque estos castigos no reemplazan lo que dice la ley federal para servidores públicos, los correctivos son tres: 1) una llamada de atención o amonestación, 2) el arresto, y 3) que lo cambien de zona o área de trabajo.

Texto oficial

Artículo 26.- Los correctivos disciplinarios que se impondrán a los elementos de la Policía del Distrito Federal que infrinjan los reglamentos y demás disposiciones administrativas en materia de protección y vialidad, sin detrimento de lo que ordena la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, consistirán en: I.- Amonestación; II.- Arresto, y III.- Cambio de adscripción.

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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