- Ley
- Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los castigos que puede recibir un policía de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) cuando no cumple las reglas de tránsito o de protección. Aunque estos castigos no reemplazan lo que dice la ley federal para servidores públicos, los correctivos son tres: 1) una llamada de atención o amonestación, 2) el arresto, y 3) que lo cambien de zona o área de trabajo.
Texto oficial
Artículo 26.- Los correctivos disciplinarios que se impondrán a los elementos de la Policía del Distrito Federal que infrinjan los reglamentos y demás disposiciones administrativas en materia de protección y vialidad, sin detrimento de lo que ordena la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, consistirán en: I.- Amonestación; II.- Arresto, y III.- Cambio de adscripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.