Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-policia-preventiva-distrito-federal/25
Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías de la CDMX tienen prohibido detener a alguien solo porque se les antoje, debe haber una razón legal válida. Tampoco pueden maltratar o humillar a ninguna persona, sin importar el delito del que se le acuse. Además, les está totalmente prohibido aceptar regalos, dinero o promesas de cualquier tipo a cambio de hacer o dejar de hacer su trabajo, aunque no haya presión de por medio.

Texto oficial

Artículo 25.- Queda estrictamente prohibido a los miembros de la Policía del Distrito Federal: I.- Detener a cualquier persona sin causa legal que lo justifique. II.- Vejar a las personas, sea cual fuere la falta o delito que se les impute, y III.- Recibir regalos o dádivas de cualquier especie, así como aceptar ofrecimientos o promesas por cualquier acto u omisión, con coacción o sin ella, en relación al servicio y en ejercicio o con motivo de sus funciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.