- Ley
- Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías de la CDMX tienen prohibido detener a alguien solo porque se les antoje, debe haber una razón legal válida. Tampoco pueden maltratar o humillar a ninguna persona, sin importar el delito del que se le acuse. Además, les está totalmente prohibido aceptar regalos, dinero o promesas de cualquier tipo a cambio de hacer o dejar de hacer su trabajo, aunque no haya presión de por medio.
Texto oficial
Artículo 25.- Queda estrictamente prohibido a los miembros de la Policía del Distrito Federal: I.- Detener a cualquier persona sin causa legal que lo justifique. II.- Vejar a las personas, sea cual fuere la falta o delito que se les impute, y III.- Recibir regalos o dádivas de cualquier especie, así como aceptar ofrecimientos o promesas por cualquier acto u omisión, con coacción o sin ella, en relación al servicio y en ejercicio o con motivo de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.