- Ley
- Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Además de las obligaciones que ya tienen por ley, los policías deben cumplir con estas reglas básicas: - Portarse bien siempre, tanto en el trabajo como en su vida personal, para no dar mala imagen a la policía y a la autoridad que representan. - Obedecer las órdenes de sus jefes tal y como se las den. - Asistir a cursos y capacitaciones que les pida la Secretaría para mejorar sus conocimientos y habilidades. - Ser disciplinados con sus superiores y respetuosos con sus compañeros de menor rango. - Conocer cómo está organizada la dependencia donde trabajan. - Avisar de inmediato a sus jefes si faltan por enfermedad o accidente, y presentar la incapacidad médica en un plazo máximo de 72 horas; si no lo hacen, les levantarán un acta y los sancionarán. - Ayudar a los bomberos y servicios médicos, y reportar fallas en alumbrado, vialidad, agua o drenaje. - Fomentar el compañerismo entre los policías. - Ser amables y respetuosos con los ciudadanos. - Ayudar a quien lo necesite, siempre que esté relacionado con su trabajo. - Llamar a los servicios médicos si alguien requiere atención urgente. - Decir su nombre completo y número de placa a las personas que tengan interés legal en el asunto. - Llevar a los presuntos infractores ante el Ministerio Público o el Juzgado Calificador, y a los menores ante el Consejo Tutelar.
Texto oficial
Artículo 24.- Además de las obligaciones consignadas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos serán deberes esenciales del policía: I.- Honrar con su conducta a la Policía del Distrito Federal y a la autoridad que representa, tanto en el cumplimiento de su deber como en actos fuera del servicio; II.- Cumplir con las órdenes y disposiciones superiores en la forma y términos que le sean comunicadas; III.- Asistir a colegios, escuelas y centros de capacitación que señale la Secretaría General de Protección y Vialidad, con el objeto de adquirir conocimientos técnicos y científicos que fomenten su superación; IV.- Ser disciplinado con sus superiores y respetuoso con sus subordinados; V.- Conocer la organización de las unidades administrativas y operativas que integran la Secretaría General de Protección y Vialidad; VI.- Dar aviso inmediatamente a sus superiores por sí o por terceros, de su inasistencia a las labores o a sus servicios en caso de enfermedad o accidente, debiendo presentar la incapacidad médica oficial que proceda, en un plazo no mayor de 72 horas a partir de la fecha del aviso; en caso de no hacerlo en estos términos se levantará el acta administrativa correspondiente a fin de aplicar la sanción conducente; VII.- Auxiliar al personal de bomberos del Distrito Federal y de los servicios médicos, así como reportar deficiencias de alumbrado, de vialidad, de agua potable y de drenaje; VIII.- Participar en la consolidación del espíritu de cuerpo de la Policía del Distrito Federal; IX.- Ser respetuoso y atento con los gobernados; X.- Auxiliar a las personas que lo requieran, en actos conexos al servicio; XI.- Dar aviso a los servicios médicos en caso de requerirse atención médica urgente; XII.- Identificarse plenamente ante las personas que tengan interés jurídico, proporcionando su nombre completo y número de placa, y XIII.- Conducir y presentar a los presuntos infractores a la Agencia del Ministerio Público o al Juzgado Calificador, según corresponda; y al Consejo Tutelar a los menores presuntos infractores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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