- Ley
- Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si haces algo muy bueno o ayudas a alguien con valentía, te pueden dar un premio. Los premios pueden ser un aumento de puesto, una medalla, un diploma, un reconocimiento público o hasta dinero en efectivo. Todo depende de lo valiente que hayas sido, lo bien que hayas hecho tu trabajo o lo mucho tiempo que hayas sido constante.
Texto oficial
Artículo 30.- Las recompensas se concederán en atención al valor cívico, al mérito y a la constancia en el servicio, y consistirán en: I.- Ascensos; II.- Medallas; III.- Diplomas; IV.- Reconocimientos, y V.- En numerario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.