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Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si haces algo muy bueno o ayudas a alguien con valentía, te pueden dar un premio. Los premios pueden ser un aumento de puesto, una medalla, un diploma, un reconocimiento público o hasta dinero en efectivo. Todo depende de lo valiente que hayas sido, lo bien que hayas hecho tu trabajo o lo mucho tiempo que hayas sido constante.

Texto oficial

Artículo 30.- Las recompensas se concederán en atención al valor cívico, al mérito y a la constancia en el servicio, y consistirán en: I.- Ascensos; II.- Medallas; III.- Diplomas; IV.- Reconocimientos, y V.- En numerario.

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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