- Ley
- Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías de la Ciudad de México tienen derecho a recibir prestaciones como seguro médico, pensiones y otras ayudas económicas. Estas prestaciones se las dan dos instituciones: el ISSSTE (que es como el seguro social para los trabajadores del gobierno) y la Caja de Previsión de la Policía (un fondo especial solo para ellos). En pocas palabras, la ley dice que los policías pueden acceder a estos beneficios porque trabajan para el gobierno de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 31.- El personal de la Policía del Distrito Federal, tiene derecho a las prestaciones que le conceden el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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