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Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías de la Ciudad de México tienen derecho a recibir prestaciones como seguro médico, pensiones y otras ayudas económicas. Estas prestaciones se las dan dos instituciones: el ISSSTE (que es como el seguro social para los trabajadores del gobierno) y la Caja de Previsión de la Policía (un fondo especial solo para ellos). En pocas palabras, la ley dice que los policías pueden acceder a estos beneficios porque trabajan para el gobierno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 31.- El personal de la Policía del Distrito Federal, tiene derecho a las prestaciones que le conceden el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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