Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-policia-preventiva-distrito-federal/32
Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres policía de la Ciudad de México, tienes derecho a recibir las mismas prestaciones y servicios sociales que el gobierno de la ciudad le da a todos sus empleados. Esto incluye cosas como seguro médico, apoyo para vivienda o créditos, entre otros beneficios. La ley no dice cuáles son exactamente, pero sí que deben ser iguales para todos los trabajadores del gobierno.

Texto oficial

Artículo 32.- Los miembros de la Policía del Distrito Federal, tendrán derecho a las prestaciones y servicios sociales que el Departamento del Distrito Federal otorgue a sus trabajadores en general. CAPITULO V Del Consejo de Honor y Justicia

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.