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Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías de los que habla el artículo anterior van a hacer el trabajo que dice este reglamento, más lo que les ordene el Secretario General de Protección y Vialidad, siempre y cuando el Jefe del Departamento del Distrito Federal esté de acuerdo. En otras palabras, sus deberes ya están escritos en las reglas, pero su jefe directo puede darles instrucciones extras si su propio jefe lo autoriza. No hay más vueltas: todo lo que hagan debe estar permitido por estos jefes. Así, se aseguran de que nadie les ordene algo fuera de lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 14.- Los cuerpos de policía mencionados en el Artículo anterior desempeñarán las funciones que les asigna este Reglamento y aquéllas que les confiera el Secretario General de Protección y Vialidad, por acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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