- Ley
- Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías de los que habla el artículo anterior van a hacer el trabajo que dice este reglamento, más lo que les ordene el Secretario General de Protección y Vialidad, siempre y cuando el Jefe del Departamento del Distrito Federal esté de acuerdo. En otras palabras, sus deberes ya están escritos en las reglas, pero su jefe directo puede darles instrucciones extras si su propio jefe lo autoriza. No hay más vueltas: todo lo que hagan debe estar permitido por estos jefes. Así, se aseguran de que nadie les ordene algo fuera de lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 14.- Los cuerpos de policía mencionados en el Artículo anterior desempeñarán las funciones que les asigna este Reglamento y aquéllas que les confiera el Secretario General de Protección y Vialidad, por acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.