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Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Secretaría General de Protección y Vialidad (una dependencia del gobierno de la Ciudad de México) se encargará de que la policía de la ciudad trabaje junto con las policías de otros estados del país. Esto lo hará solo si el Jefe de Gobierno firma un acuerdo con esas otras autoridades, y siempre respetando que cada estado tiene sus propias leyes y su mando policiaco. Nadie puede obligar a otra policía a hacer algo que no le corresponda según las reglas ya establecidas. En pocas palabras, se trata de coordinación, no de imposición.

Texto oficial

Artículo 15.- La Secretaría General de Protección y Vialidad, coordinará las actividades de la Policía del Distrito Federal con las policías de las entidades federativas u otras policías, en los términos de los convenios que celebre el Jefe del Departamento del Distrito Federal, respetando las Soberanías correspondientes y el principio de división de competencias previsto en los ordenamientos relativos. CAPITULO III Del Personal

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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