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Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario General de Protección y Vialidad, que es como el jefe máximo de la policía de tránsito en la Ciudad de México, tiene la obligación de asegurarse de que se cumplan las leyes relacionadas con la seguridad vial y la protección de la gente. Además, debe dar las órdenes necesarias para que los trámites con la policía sean rápidos, bien hechos y con buen trato al público.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Secretario General de Protección y Vialidad asumirá la jerarquía de Superintendente General de la Policía del Distrito Federal, y le compete cuidar de la observancia de las normas legales en materia de protección y vialidad, conforme a las atribuciones que le señalen las disposiciones aplicables. Para tal efecto dictará las medidas pertinentes a fin de que el trámite de los asuntos en que intervenga el personal de la Policía del Distrito Federal, se realice con fluidez, esmero y con la debida atención al público.

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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