- Ley
- Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La policía de la Ciudad de México tiene la misión de prevenir delitos y faltas, proteger a las personas, sus cosas y derechos, y vigilar que haya orden y seguridad para todos. También debe ayudar al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos), a los jueces y a otras autoridades cuando se lo pidan, y brindar apoyo a la gente en caso de accidentes o desastres. Cuando alguien comete un delito en flagrancia (es decir, en el momento justo), la policía puede detenerlo a él y a sus cómplices; en urgencias, puede detener a sospechosos si alguien lo solicita, pero siempre respetando los derechos de las personas y entregándolos rápido a la autoridad, especialmente si son menores de edad. Por último, debe asegurarse de que se cumplan las leyes sobre faltas de policía y buen gobierno (como las infracciones por ruido, peleas o desorden), así como las de tránsito para coches y peatones, coordinándose con otras autoridades según el caso.
Texto oficial
Artículo 5°.- Corresponde a la Policía de Distrito Federal: I.- Prevenir la comisión de delitos y de infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, así como de proteger a las personas, en sus propiedades y en sus derechos; II.- Vigilar permanentemente el respeto al orden público y la seguridad de los habitantes; III.- Auxiliar, dentro del marco legal, al Ministerio Público y a las autoridades judiciales y administrativas cuando sea requerida para ello; IV.- Proporcionar a la ciudadanía, el auxilio necesario en caso de siniestro o accidentes; V.- Aprehender, en los casos de flagrante delito, al delincuente y a sus cómplices; en situaciones urgentes y a petición de parte interesada, podrá detener a los presuntos responsables de la comisión de algún delito, respetando las garantías constitucionales poniéndolos inmediatamente a disposición de la autoridad competente, en especial, tratándose de menores presuntos infractores, y VI.- Cuidar la observancia de la "Ley sobre Justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Distrito Federal"; de la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos referentes al tránsito de vehículos y peatones en la vía pública, coordinando sus actividades con las autoridades competentes en la materia, según el caso. CAPITULO II De la organización y Mandos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.