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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-policia-preventiva-distrito-federal/7
Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Policía de la Ciudad de México se organiza en tres tipos de áreas: las que toman decisiones y mandan (dirección), las que se encargan de los trámites y papeles (administración), y las que salen a la calle a hacer el trabajo directo, como patrullar o atender emergencias (operación). En pocas palabras, la ley establece cómo se divide el trabajo dentro de la policía para que funcione de manera ordenada.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Policía del Distrito Federal estará constituida por órganos de dirección, de administración y de operación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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