- Ley
- Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Policía de la Ciudad de México se organiza en tres tipos de áreas: las que toman decisiones y mandan (dirección), las que se encargan de los trámites y papeles (administración), y las que salen a la calle a hacer el trabajo directo, como patrullar o atender emergencias (operación). En pocas palabras, la ley establece cómo se divide el trabajo dentro de la policía para que funcione de manera ordenada.
Texto oficial
Artículo 7°.- La Policía del Distrito Federal estará constituida por órganos de dirección, de administración y de operación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.