- Ley
- Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te corren de la Policía de la Ciudad de México, tienes 3 días hábiles para quejarte por escrito ante el Secretario de Protección y Vialidad. Si quien te corrió fue ese mismo Secretario, entonces la queja se presenta al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Después de que entregues tus pruebas en 10 días hábiles, las autoridades legales revisan tu caso y dan una respuesta en 10 días hábiles más. Mientras tanto, la decisión de despedirte queda suspendida hasta que resuelvan.
Texto oficial
Artículo 41.- Contra las resoluciones administrativas dictadas por las autoridades de la Policía del Distrito Federal que ocasionen la baja del personal, se podrá interponer el recurso de inconformidad ante el Secretario General de Protección y Vialidad, lo que deberá hacerse dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al que tuvo noticia del acto que se reclame, o al siguiente de aquél en que se hizo sabedor de dicho acto. El expediente correspondiente será integrado por la Dirección Jurídica de la propia Secretaría General de Protección y Vialidad. En caso de que el acto que ocasione la baja hubiere sido emitido por el Secretario General de Protección y Vialidad, el recurso de inconformidad se interpondrá ante el Jefe del Departamento del Distrito Federal, en los términos establecidos en el párrafo anterior y el expediente será integrado por la Dirección General de Servicios Legales del mismo Departamento. La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Protección y Vialidad o la Dirección General de Servicios Legales, según sea el caso, darán entrada al recurso y señalarán al promovente un término de diez días hábiles para que rinda pruebas y formule alegatos. Una vez concluido el término de pruebas, remitirán el expediente al propio Secretario General de Protección y Vialidad o al Jefe del Departamento del Distrito Federal, según corresponda, para su resolución, la que se pronunciará debidamente fundada y motivada, dentro de diez días hábiles contados a partir del día en que obra en su poder el expediente respectivo. La interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido, hasta su resolución. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1941, y se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente ordenamiento. ARTÍCULO TERCERO.- Los servicios policiales proporcionados por los cuerpos de Policía a que se refiere el Artículo 13 del presente Reglamento, seguirán prestándose en los términos y condiciones establecidos y los pagos por estos servicios deberán hacerse a la Tesorería del Distrito Federal. ARTICULO CUARTO.- Se respetarán los derechos del personal de las Policías Bancaria e Industrial y Auxiliar, que con motivo del presente reglamento pasan a formar parte de la Policía del Distrito Federal. ARTÍCULO QUINTO.- El Departamento del Distrito Federal adoptará las medidas conducentes para que los bienes de los cuerpos de Policía a que se refiere el Artículo 13 de este Reglamento, se incorporen a su patrimonio, dando la intervención que corresponda a las unidades administrativas centrales del propio Departamento en los términos de su Ley Orgánica y Reglamento Interior. ARTICULO SEXTO.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que deberán contener la información conducente a las funciones, deberes, disciplina, recompensas, sanciones y demás procedentes, de la Policía del Distrito Federal y serán publicados en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal; entre tanto los expide se observarán las reglas vigentes en esta fecha. ARTICULO SÉPTIMO.- La Secretaría General de Protección y Vialidad, elaborará y fijará las reglas de operación de escalafón del personal que labora en la Policía del Distrito Federal, observándose las reglas vigentes en esta fecha en tanto aquellas fueren expedidas. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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