Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-policia-preventiva-distrito-federal/40
Ley
Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Academia de Policía también tiene que hacer lo que diga el Reglamento Interno del Gobierno de la Ciudad de México. Ese reglamento es como el instructivo que dice las reglas y tareas de cada área del gobierno. Así que, aparte de lo que ya dice esta ley, la Academia debe cumplir con lo que le toque según ese documento. En resumen, su trabajo no solo está aquí, sino también en ese otro reglamento.

Texto oficial

Artículo 40.- La Academia de Policía tendrá además, las atribuciones que le señala el Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal. CAPITULO VII Del Recurso de Inconformidad

Ver texto oficial del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.