- Ley
- Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Academia de Policía también tiene que hacer lo que diga el Reglamento Interno del Gobierno de la Ciudad de México. Ese reglamento es como el instructivo que dice las reglas y tareas de cada área del gobierno. Así que, aparte de lo que ya dice esta ley, la Academia debe cumplir con lo que le toque según ese documento. En resumen, su trabajo no solo está aquí, sino también en ese otro reglamento.
Texto oficial
Artículo 40.- La Academia de Policía tendrá además, las atribuciones que le señala el Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal. CAPITULO VII Del Recurso de Inconformidad
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