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Ley
Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los conductores de transporte escolar deben cumplir con varias reglas: traer siempre su licencia tipo “E” vigente, que es la que los autoriza a dar este servicio, y tener todos los papeles necesarios. Tienen que tratar bien a los pasajeros, con amabilidad y respeto, y si la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) se los pide, deben mostrar el registro de su ruta. También deben usar el uniforme aprobado y portar su gafete de identificación en un lugar donde se vea bien. Antes de arrancar, deben asegurarse de que todos los pasajeros estén sentados en su lugar y tengan puesto el cinturón de seguridad, y solo pueden subir o bajar gente en sus casas o lugares acordados (como escuelas o centros de trabajo), pero siempre con el vehículo completamente detenido, el freno de mano puesto y las luces intermitentes encendidas.

Texto oficial

Artículo 11. Los conductores tendrán las obligaciones siguientes: I. Contar y portar la licencia tipo “E” vigente, en su modalidad para la prestación del servicio, así como cumplir con los requisitos y documentos necesarios para desempeñar dicha actividad; II. Tratar con amabilidad y respeto a los usuarios; III. Presentar a la Secretaría cuando así se le requiera, la bitácora de la ruta; IV. Portar el uniforme autorizado por la Secretaría; V. Portar el gafete de identificación en un lugar visible; VI. Verificar, antes de poner en marcha al vehículo, que los usuarios cuenten con su asiento o plaza propia y que ajusten su cinturón de seguridad adecuadamente; VII. Realizar los ascensos y descensos de los usuarios en sus domicilios, puntos de concentración, centros educativos, laborales y recreativos; VIII. Realizar los ascensos o descensos solamente cuando el vehículo de transporte escolar se encuentre en alto total, con el freno de mano activado, y con las luces intermitentes de advertencia encendidas; y IX. Las demás que señalen otros ordenamientos.

Ver texto oficial del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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