Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica en toda la Ciudad de México y es obligatorio para todos. Su propósito es poner reglas claras sobre cómo se debe dar el servicio de transporte para llevar a estudiantes y personal a las escuelas o al trabajo. Nadie puede ignorarlo ni hacerse wey, porque es de orden público y beneficio para todos. En pocas palabras, busca que este servicio funcione bien y seguro para los usuarios.
- Art. 2Este artículo define los términos clave que se usan en el reglamento para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, "Centro Educativo" son las escuelas desde kínder hasta universidad que estén en la Ciudad de México. "Conductor" es la persona que tiene licencia y capacitación para manejar un transporte escolar o de personal. "Permisionario" es la empresa que obtuvo un permiso de la Secretaría de Transportes para dar este servicio. Y "Transporte Escolar o de Personal" es cuando llevan a estudiantes o trabajadores de su casa o punto de reunión a la escuela, el trabajo o un lugar recreativo, y de regreso.
- Art. 3Este artículo dice que la Secretaría de Transportes y Vialidad y la Secretaría de Medio Ambiente son las que se encargan de hacer que se cumplan estas reglas, cada una en lo que le toca. Por otro lado, la RTP (que es la Red de Transporte de Pasajeros) es la que va a dar el servicio de acuerdo a lo que dice este reglamento, y también va a ayudar con lo técnico y operativo cuando se lo pidan.
- Art. 4La Secretaría es como el jefe que se encarga de que todo funcione bien en el transporte escolar o de personal. Entre sus tareas está checar que los vehículos y los choferes cumplan con las reglas, como tener los permisos y licencias al día. También puede revisar los autos en cualquier momento para asegurarse de que estén en buen estado y sean cómodos. Además, debe llevar un registro de quiénes están autorizados para dar el servicio y pedirles información sobre cómo operan. Si alguien no cumple, la Secretaría puede aplicar multas o castigos, pero solo después de seguir un procedimiento legal.
- Art. 5El permisionario (la persona o empresa que tiene el permiso para dar un servicio) tiene la obligación de que ese servicio sea seguro, cómodo, limpio y eficiente. Esto significa que debe cuidar que no haya riesgos para los usuarios, que el servicio sea agradable y funcione bien. También tiene que mantener las instalaciones y equipos en buen estado y limpios. En pocas palabras, el servicio debe ser de calidad para quienes lo usan.
- Art. 6Para que te den un permiso para prestar un servicio de este tipo, necesitas cumplir con estos requisitos: Primero, tienes que ser mexicano y tu negocio debe dedicarse específicamente a dar ese servicio. Luego, debes presentar una solicitud por escrito a la Secretaría, indicando qué modalidad del servicio quieres ofrecer. También tienes que entregar listas detalladas de los vehículos que usarás (con todos sus datos), de los conductores (con su nombre, dirección y número de licencia), y del personal encargado de seguridad, capacitación y mantenimiento. Además, debes describir tus instalaciones y equipos, como dónde guardarás los vehículos, las herramientas para mantenerlos, un centro de control para las operaciones y aulas para dar cursos. Finalmente, necesitas presentar programas de mantenimiento y de reemplazo de vehículos, comprobar que tienes seguros contratados, pagar los derechos correspondientes y cumplir con cualquier otro requisito legal que aplique en tu caso.
- Art. 7La Secretaría puede darte un permiso especial como persona física (es decir, a ti, no a una empresa) para dar el servicio de transporte, pero solo en casos raros. Esto pasa cuando, por la ubicación de escuelas o empresas, se necesitan camiones o vehículos con medidas y características especiales, por ejemplo, porque las calles son muy angostas, la ruta lo exige o hay cuestas y terrenos difíciles. Además, tienes que cumplir con los requisitos que pida la convocatoria que saquen, y también la opinión de la autoridad de Medio Ambiente. Si te dan el permiso, pasas a ser "permisionario" (la persona autorizada) y tienes derechos y obligaciones según las reglas de ese permiso.
- Art. 8El permiso que te dé la Secretaría tendrá una fecha de vencimiento, pero no puede durar más de seis años. Cuando falten 120 días (contando sábados, domingos y días festivos) para que se termine tu permiso, puedes pedir que lo renueven. Tienes que entregar tu solicitud de prórroga dentro de ese tiempo, antes de que el permiso caduque.
- Art. 9El artículo 9 dice que si alguien te da un permiso para dar un servicio, ese permiso es solo para ti. No lo puedes vender, regalar ni pasar a otra persona, ni tampoco las obligaciones que vienen con él. Si intentas venderlo o pasarlo a alguien más, ese trato no sirve para nada, es como si no existiera. La Secretaría no lo va a reconocer ni a aceptar. En pocas palabras: el permiso es personal e intransferible, no lo puedes cambiar de dueño.
- Art. 10Si tienes un permiso para dar un servicio de transporte, tienes varias obligaciones que cumplir. Primero, debes dar el servicio exactamente como lo dice tu permiso y seguir todas las leyes de tránsito, transporte y medio ambiente. También tienes que entregar a la autoridad cualquier informe o documento que te pidan para revisar cómo estás trabajando. Además, cada año debes capacitar a tus operadores y choferes, y tener un seguro de daños vigente para cubrir cualquier accidente con usuarios o terceros. Otras obligaciones incluyen mantener tus datos (como los de tus vehículos y choferes) actualizados ante la autoridad, y permitir que te hagan inspecciones cuando lo soliciten. Si das transporte escolar, debes llevar a bordo a un adulto que cuide la seguridad de los pasajeros. También tienes que poner a la vista, en cada vehículo, documentos como el permiso, la licencia del chofer y un holograma de registro, además del número de teléfono de información. Finalmente, cada día antes de arrancar, debes revisar que los frenos, la suspensión, la dirección, las puertas, las ventanas, las salidas de emergencia y las luces del vehículo funcionen bien, y anotarlo en una bitácora. Todo esto es para que el servicio sea seguro y esté en orden.
- Art. 11Los conductores de transporte escolar deben cumplir con varias reglas: traer siempre su licencia tipo “E” vigente, que es la que los autoriza a dar este servicio, y tener todos los papeles necesarios. Tienen que tratar bien a los pasajeros, con amabilidad y respeto, y si la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) se los pide, deben mostrar el registro de su ruta. También deben usar el uniforme aprobado y portar su gafete de identificación en un lugar donde se vea bien. Antes de arrancar, deben asegurarse de que todos los pasajeros estén sentados en su lugar y tengan puesto el cinturón de seguridad, y solo pueden subir o bajar gente en sus casas o lugares acordados (como escuelas o centros de trabajo), pero siempre con el vehículo completamente detenido, el freno de mano puesto y las luces intermitentes encendidas.
- Art. 12Para que te den las placas de tu taxi o transporte de pasajeros, tienes que cumplir con estos pasos: llevar los carros que vas a usar, no deber la tenencia del auto, y comprobar que pasaste la revisión mecánica (Revista Vehicular) y la revisión ambiental (como el verificación). También debes cumplir con las reglas técnicas que digan los lineamientos y cualquier otro requisito que pida la Secretaría de Movilidad. Si no cumples, te pueden aplicar multas según las reglas de este capítulo de sanciones.
- Art. 13El permiso deja de ser válido en varias situaciones: cuando se acaba el plazo para el que te lo dieron, si tú renuncias a él, o si ya no existe el propósito, el bien o el motivo por el que se otorgó. También termina si la autoridad lo cancela oficialmente (revocación), si vendes o transfieres los derechos que te da, o si te niegas a dar el servicio gratis cuando el gobierno te lo pida por escrito y con una razón válida, como desastres naturales, emergencias de salud o seguridad pública; en ese caso, hasta te pueden llevar el vehículo al corralón. Por último, aplican otras causas que estén en las leyes correspondientes.
- Art. 14Si tienes un permiso para dar un servicio, te lo pueden cancelar si no cumples con lo que prometiste. También te lo quitarán si no tienes un seguro vigente, si dejas de pagar los derechos que te corresponden o si no pagas los daños que le causaste a un usuario o a otra persona. Otra razón es que no hagas caso a las órdenes de la Secretaría sobre cómo mantener tu equipo o infraestructura, o que no la dejes hacer inspecciones cuando te lo pida. Por último, si entregas documentos falsos o información mentirosa, además de cancelarte el permiso, la Secretaría te denunciará ante el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos).
- Art. 15El Artículo 15 dice que, además de otros castigos, la Secretaría puede sancionar a los dueños, choferes, empleados o cualquier persona relacionada con el servicio de transporte si cometen las siguientes faltas: - **I.** Les quitan el permiso y mandan el vehículo al corralón si no tienen seguro para pagar daños a usuarios o terceros. - **II.** Les ponen una multa de 5 a 10 días de salario mínimo si fuman dentro de la unidad. - **III.** Les aplican una multa de 5 a 20 días de salario mínimo y mandan el vehículo al corralón si no pasan la revisión mecánica o de carrocería. - **IV.** Les multan con 40 a 60 días de salario mínimo si, por ejemplo, no ponen el número económico del vehículo, no llevan el gafete visible, no tienen al ayudante en transporte escolar, no usan el uniforme autorizado o no traen la licencia vigente (en este último caso, además, el vehículo va al corralón). - **V.** Les multan con 60 a 80 días si no respetan el paso de peatones o invaden las entradas peatonales. - **VI.** Les multan con 100 a 200 días si no cumplen con medidas de seguridad, no verifican que los usuarios tengan asiento y cinturón, o no mantienen el vehículo en buen estado (en este último caso, también va al corralón). - **VII.** Les multan con 80 a 100 días y mandan el vehículo al corralón si se niegan a dar servicio sin una razón válida.
- Art. 16Si durante una visita de inspección las autoridades (la Secretaría) ven pistas de que se cometió un delito, tienen la obligación de presentar una denuncia ante el Ministerio Público. Eso significa que no pueden hacerse de la vista gorda ni esperar; deben avisar a los fiscales para que investiguen. Esto aplica sin importar si la visita era de rutina o por una queja. En pocas palabras, si encuentran algo sospechoso, lo reportan de inmediato a las autoridades correspondientes.
- Art. 17Si cometes la misma falta otra vez, la Secretaría puede aumentarte la multa hasta el doble de lo que te tocaba antes. Eso sí, lo decide según qué tan grave fue lo que hiciste, cómo pasó y tu situación como persona o empresa. No es automático, sino que ellos evalúan cada caso.
- Art. 18Si cometes una infracción manejando, tanto el conductor como la persona que tiene el permiso de conducir son responsables juntos, aunque uno solo haya cometido la falta. Esto significa que cualquiera de los dos puede pagar la multa o cumplir con la sanción. Esta regla debe aparecer por escrito en los permisos que se entreguen.
- Art. 19Las multas de las que habla esta ley se calculan tomando como referencia el salario mínimo que esté vigente en la Ciudad de México el día que cometas la falta. Esto significa que el monto a pagar no es fijo, sino que depende de cuánto valga el salario mínimo en ese momento. Por ejemplo, si la ley dice que la multa es de 10 veces el salario mínimo, tendrías que multiplicar ese salario por 10 para saber cuánto pagar. Así, el castigo económico se ajusta al valor actual del dinero.
- Art. 20Este artículo dice que la Secretaría, para poder multarte o castigarte por alguna falta de tránsito, tiene que seguir ciertos pasos que ya están escritos en otras leyes y reglamentos de la Ciudad de México. Esas reglas indican cómo deben hacer el proceso para que sea legal. También aclaran que, si en esas leyes no está todo lo necesario, pueden usar la Ley de Procedimiento Administrativo para complementar. En pocas palabras, no te pueden sancionar al aventón, tienen que seguir un procedimiento ya definido.
- Art. 21Si una decisión o acción de alguna autoridad te afecta directamente, puedes pelear contra ella de dos maneras: presentar un recurso de inconformidad (que es como una queja formal) según la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX, o meter un Juicio de Nulidad (un pleito legal para anular lo que hizo la autoridad) ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local. La regla aplica desde el 1 de agosto de 2009, cuando este Reglamento comenzó a usarse. La Secretaría encargada tuvo 30 días hábiles después de publicarse esto para sacar los lineamientos que se mencionan en el Reglamento.