Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-prestacion-servicio-transporte-escolar-personal-distrito-federal/14
Ley
Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para dar un servicio, te lo pueden cancelar si no cumples con lo que prometiste. También te lo quitarán si no tienes un seguro vigente, si dejas de pagar los derechos que te corresponden o si no pagas los daños que le causaste a un usuario o a otra persona. Otra razón es que no hagas caso a las órdenes de la Secretaría sobre cómo mantener tu equipo o infraestructura, o que no la dejes hacer inspecciones cuando te lo pida. Por último, si entregas documentos falsos o información mentirosa, además de cancelarte el permiso, la Secretaría te denunciará ante el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos).

Texto oficial

Artículo 14. Serán causas de revocación del Permiso: I. Incumplir, por parte del Permisionario, cualquiera de las obligaciones que se establezcan en el permiso; II. No contar con la póliza del seguro vigente; III. No pagar los derechos correspondientes por la expedición, refrendos, revalidación, certificación, servicios y demás actos jurídicos relacionados con el Permiso para la prestación del Servicio; IV. No cubrir las indemnizaciones por lesiones o daños causados a los usuarios o terceros, con motivo de la prestación de sus servicios; V. No acatar en tiempo y forma las disposiciones de la Secretaría, relacionadas con el mantenimiento o acondicionamiento de la infraestructura y equipo utilizados para la prestación del Servicio, y demás disposiciones relacionadas con las especificaciones, condiciones y modalidades del mismo; VI. No permitir que la Secretaría lleven a cabo las visitas de inspección que se le notifiquen; y VII. Exhibir documentación apócrifa o cuando proporcione informes o datos falsos a la Secretaría. En este último supuesto, además, la Secretaría formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

Ver texto oficial del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.