- Ley
- Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 15 dice que, además de otros castigos, la Secretaría puede sancionar a los dueños, choferes, empleados o cualquier persona relacionada con el servicio de transporte si cometen las siguientes faltas: - **I.** Les quitan el permiso y mandan el vehículo al corralón si no tienen seguro para pagar daños a usuarios o terceros. - **II.** Les ponen una multa de 5 a 10 días de salario mínimo si fuman dentro de la unidad. - **III.** Les aplican una multa de 5 a 20 días de salario mínimo y mandan el vehículo al corralón si no pasan la revisión mecánica o de carrocería. - **IV.** Les multan con 40 a 60 días de salario mínimo si, por ejemplo, no ponen el número económico del vehículo, no llevan el gafete visible, no tienen al ayudante en transporte escolar, no usan el uniforme autorizado o no traen la licencia vigente (en este último caso, además, el vehículo va al corralón). - **V.** Les multan con 60 a 80 días si no respetan el paso de peatones o invaden las entradas peatonales. - **VI.** Les multan con 100 a 200 días si no cumplen con medidas de seguridad, no verifican que los usuarios tengan asiento y cinturón, o no mantienen el vehículo en buen estado (en este último caso, también va al corralón). - **VII.** Les multan con 80 a 100 días y mandan el vehículo al corralón si se niegan a dar servicio sin una razón válida.
Texto oficial
Articulo 15. Además de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, las infracciones cometidas en contravención a lo previsto en este Reglamento por los permisionarios, representantes, conductores, empleados o personas relacionados directamente con el Servicio, se sancionará por la Secretaría, conforme a lo siguiente: I. Revocación del Permiso y remisión de vehículos al depósito, cuando no cuenten con póliza de seguro vigente para indemnizar los daños que con motivo de la prestación del Servicio, se causen a los usuarios o terceros en su persona o su propiedad; II. Multa de cinco a diez días de salario mínimo, al permisionario, conductor o personal autorizado para prestar el servicio que fume en la unidad; III. Multa de cinco a veinte días de salario mínimo y remisión del vehículo al depósito a quien, durante el procedimiento de inspección física o revista vehicular que lleva a cabo la Secretaría, incumpla con: a) Las condiciones establecidas en los Lineamientos para los sistemas mecánicos de motor, transmisión, diferencial, dirección, frenos, suspensión, enfriamiento, eléctrico, compresora y llantas; b) Las condiciones establecidas en los Lineamientos para los susbsistemas de carrocería de bastidor o chasis, estructura, marcos de ventana y vidrios, costado derecho y puerta, costado izquierdo y puerta, parabrisas, frente, filtraciones de agua y toldo, máscara posterior, interiores, piso y recubrimiento. IV. Multa de cuarenta a sesenta días de salario mínimo, a quien: a) Omita colocar en el vehículo el número económico de la unidad y el número del permiso; b) Omita colocar en el vehículo el nombre y razón social del permisionario; c) No porte el gafete de identificación en un lugar visible; d) Permita o circule el vehículo sin contar la persona de apoyo, cuando se trate de transporte escolar; e) No porte el uniforme autorizado por la Secretaría durante la prestación del servicio; o f) No porte la licencia vigente, en este supuesto, además de la imposición de la multa, se remitirá el vehículo al depósito. V. Multa de sesenta a ochenta días de salario mínimo, a quien incumpla el derecho establecido para el paso de peatones en la vía de circulación o invada los accesos peatonales establecidos; VI. Multa de cien a doscientos días del salario mínimo, a quien: a) Incumpla con las medidas de seguridad, requeridas y establecidas en presente reglamento y manuales establecidos por la Secretaría; b) No verifique que los usuarios dispongan de su asiento o plaza propia y se ajusten el cinturón de seguridad, antes de poner en marcha al vehículo; o c) No conserven los vehículos, equipos e instalaciones en óptimas condiciones para la prestación del servicio; Además de la multa señalada para la infracción descrita en el inciso c), se enviará el vehículo al depósito. VII. Multa de ochenta a cien días de salario mínimo y remisión del vehículo al depósito, a quien: a) Se niegue a prestar el servicio a los usuarios sin causa justificada o cometan algún acto de maltrato físico o moral en contra de ellos o terceros; o b) Conduzca el vehículo sin autorización para tales efectos, ya sea que carezca de licencia para conducir o ésta se encuentre vencida; VIII. Multa de noventa a ciento quince días de salario mínimo y remisión del vehículo al depósito a quien circule sin haber acreditado la revista vehicular correspondiente; IX. Multa de cien a trescientos días de salario mínimo y remisión del vehículo al depósito, a quien: a) No presente el vehículo a la revisión físico – mecánica en el lugar que le indique la Secretaría; b) No cuente con el sistema Radiocomunicación de dos vías, el sistema de Posicionamiento Global y con el Centro de Control de Operaciones; o c) Incumpla las obligaciones o ejecute las prohibiciones no previstas en este capítulo, pero establecidas en este ordenamiento y demás normativa aplicable. X. Multa de trescientos cincuenta a cuatrocientos cincuenta días de salario mínimo y remisión del vehículo al depósito, al conductor que se encuentre, al momento de conducir el vehículo, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica, independientemente de las sanciones administrativas o penales que se pudieran derivar; XI. Multa de quinientos a seiscientos días de salario mínimo y remisión del vehículo al depósito, a quien: a) Realice servicios de transporte, diferentes a su finalidad y modalidad autorizada, salvo causa justificada; b) Rebase la capacidad de usuarios en la prestación del servicio que haya sido autorizado, y de conformidad con las características de diseño del vehículo; o c) Estacione un número mayor de vehículos a los autorizados en los lugares previstos para resguardar su flota vehicular; XII. Multa de quinientos a seiscientos días de salario mínimo y remisión del vehículo al depósito, a quien preste el Servicio, sin contar con el permiso correspondiente; o XIII. Multa de doscientos cincuenta a quinientos días de salario mínimo y remisión del vehículo al depósito, a quien porte publicidad sin autorización de la Secretaría, en los términos que señale la normativa vigente.
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