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Ley
Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una visita de inspección las autoridades (la Secretaría) ven pistas de que se cometió un delito, tienen la obligación de presentar una denuncia ante el Ministerio Público. Eso significa que no pueden hacerse de la vista gorda ni esperar; deben avisar a los fiscales para que investiguen. Esto aplica sin importar si la visita era de rutina o por una queja. En pocas palabras, si encuentran algo sospechoso, lo reportan de inmediato a las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 16. Si en las visitas de inspección se desprendiera la posible comisión de un delito, la Secretaría presentará la denuncia penal correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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