- Ley
- Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes la misma falta otra vez, la Secretaría puede aumentarte la multa hasta el doble de lo que te tocaba antes. Eso sí, lo decide según qué tan grave fue lo que hiciste, cómo pasó y tu situación como persona o empresa. No es automático, sino que ellos evalúan cada caso.
Texto oficial
Artículo 17. En caso de reincidencia en las sanciones señaladas en este capitulo, la Secretaría podrá imponer hasta un tanto más de las multas, de acuerdo con la gravedad de la infracción, las circunstancias de ejecución y las condiciones del infractor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.