Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-prestacion-servicio-transporte-escolar-personal-distrito-federal/17
Ley
Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes la misma falta otra vez, la Secretaría puede aumentarte la multa hasta el doble de lo que te tocaba antes. Eso sí, lo decide según qué tan grave fue lo que hiciste, cómo pasó y tu situación como persona o empresa. No es automático, sino que ellos evalúan cada caso.

Texto oficial

Artículo 17. En caso de reincidencia en las sanciones señaladas en este capitulo, la Secretaría podrá imponer hasta un tanto más de las multas, de acuerdo con la gravedad de la infracción, las circunstancias de ejecución y las condiciones del infractor.

Ver texto oficial del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.