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Ley
Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una infracción manejando, tanto el conductor como la persona que tiene el permiso de conducir son responsables juntos, aunque uno solo haya cometido la falta. Esto significa que cualquiera de los dos puede pagar la multa o cumplir con la sanción. Esta regla debe aparecer por escrito en los permisos que se entreguen.

Texto oficial

Artículo 18. En la comisión de las infracciones establecidas en este Reglamento, se considera solidariamente responsable al Permisionario y al conductor del Permiso de que se trate. Esta disposición será establecida como condición en los permisos que se otorguen.

Ver texto oficial del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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