Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-prestacion-servicio-transporte-escolar-personal-distrito-federal/19
Ley
Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las multas de las que habla esta ley se calculan tomando como referencia el salario mínimo que esté vigente en la Ciudad de México el día que cometas la falta. Esto significa que el monto a pagar no es fijo, sino que depende de cuánto valga el salario mínimo en ese momento. Por ejemplo, si la ley dice que la multa es de 10 veces el salario mínimo, tendrías que multiplicar ese salario por 10 para saber cuánto pagar. Así, el castigo económico se ajusta al valor actual del dinero.

Texto oficial

Artículo 19. Las multas previstas en este ordenamiento se establecerán de acuerdo al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la infracción.

Ver texto oficial del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.